Beneficios Fiscales por Mecenazgo
Tu apoyo marca la diferencia. Conoce las deducciones fiscales vigentes para tus aportaciones.
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- 80% de deducción para los primeros 250€ donados.
- 40% de deducción para el importe restante (por encima de 250€).
- 45% de deducción por fidelidad (donando a la misma entidad 3 años seguidos).
De los primeros 250€ que dones, deduces 200€
PERSONAS JURÍDICAS (IS)
- 40% de deducción estándar sobre la cuota íntegra de tu impuesto.
- 50% de deducción por fidelidad (aportando a la misma entidad 3 años seguidos).
Límite de la base imponible deducible: 15%
Porcentajes de deducción actualizado tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.