Beneficios Fiscales por Mecenazgo

Tu apoyo marca la diferencia. Conoce las deducciones fiscales vigentes para tus aportaciones.

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

De los primeros 250€ que dones, deduces 200€

PERSONAS JURÍDICAS (IS)

Límite de la base imponible deducible: 15%
Porcentajes de deducción actualizado tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.